martes, 22 de octubre de 2013



CAPÍTULO SEXTO

IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

CUADRAGÉSIMA.- Se consideran servicios de hospedaje la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, hostales, moteles, campamentos, paraderos de casas rodantes, de tiempo compartido y departamentos amueblados.

RELACIÓN DE CONTRAPRESTACIONES

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- El Contador Público deberá relacionar de manera mensual el monto correspondiente al valor de las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, por los meses que haya presentado o debió haber presentado declaración.

CÁLCULO DE LA BASE

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- La base del impuesto se obtendrá sumando todas las contraprestaciones, que se perciban por los servicios de hospedaje prestados, incluyendo depósitos, anticipos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, que deriven de la prestación de dicho servicio.

CÁLCULO DEL IMPUESTO

CUADRAGÉSIMA TERCERA.- El Contador Público deberá calcular el impuesto por servicios de hospedaje causado en cada uno de los meses del período sujeto a dictamen, aplicando la tasa del 3% a la base correspondiente. Dicho impuesto lo comparará con el impuesto pagado, estableciendo sus diferencias.

En caso de que un contribuyente cuente con dos o más inmuebles para servicios de hospedaje, deberá presentar la declaración correspondiente respecto de cada uno de ellos, excepto cuando sean inmuebles colindantes, caso en el cual se deberá presentar una sola declaración.

ANEXOS

CUADRAGÉSIMA CUARTA.- Para el dictamen del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto por la prestación de servicios de hospedaje, el Contador Público deberá requisita correctamente los datos solicitados por el SIPREDI en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas de los anexos 5.1 y 5.2 publicados en las presentes reglas.


INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 5.1

I           CÁLCULO DEL IMPUESTO

I.1        INGRESOS POR HOSPEDAJE.- Deberá indicar los ingresos mensuales correspondientes a las contraprestaciones por servicios de hospedaje, por cada uno de los meses del periodo dictaminado.

I.2        TASA.- Deberá indicar la tasa aplicable para determinar el impuesto.


INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 5.2


I           COMPARATIVO DEL IMPUESTO


I.1        INGRESOS POR SERVICIOS SEGÚN DICTAMEN.- Capturará el importe de los ingresos por servicios de hospedaje determinados en forma mensual.


II          IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE


II.1       DETERMINADO.- Deberá capturar el impuesto mensual determinado en el periodo sujeto a dictamen según anexo 5.1.

II.2       PAGADO.- Indicará el importe del impuesto pagado por el contribuyente.


III         RELACIÓN DE PAGOS EFECTUADOS


III.1      INGRESOS POR SERVICIOS DECLARADOS.- Capturará los ingresos por la prestación de servicios de hospedaje manifestados en las declaraciones mensuales que al efecto presentó el contribuyente.

III.2      IMPUESTO PAGADO.- Capturará el importe del impuesto pagado, por cada uno de los meses por el contribuyente en el periodo dictaminado.

III.3      ACCESORIOS.- Capturará el importe de los accesorios por pago extemporáneo.

III.4      DESCUENTOS.- Capturará el importe de los descuentos que en su caso haya obtenido por cada mes del periodo dictaminado.

III.5      TOTAL PAGADO.- Capturará el importe total pagado mensualmente correspondiente al impuesto por la prestación de servicios de hospedaje.

III.6      FECHA DE PAGO.- Indicará año mes y día de cuando se efectuó el pago.

III.7      CAJA.- En el caso de que haya efectuado el pago en la tesorería del distrito federal, deberá capturar el número de la caja recaudadora en que se realizó el pago.

III.8      PARTIDA O LÍNEA DE CAPTURA.- En el caso de que haya efectuado el pago en la tesorería del distrito federal, deberá capturar el número de partida de caja con que se registro el pago, en caso contrario el número de la línea de captura asignado al pago efectuado.


IV        CONTEMPLARÁ SALVEDADES EN EL INFORME.- Deberá señalar la salvedad para este impuesto, en su caso.



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