CAPÍTULO
SEXTO
IMPUESTO
POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
CUADRAGÉSIMA.-
Se consideran servicios de hospedaje la prestación de alojamiento o albergue
temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan
comprendidos los servicios prestados por hoteles, hostales, moteles,
campamentos, paraderos de casas rodantes, de tiempo compartido y departamentos
amueblados.
RELACIÓN
DE CONTRAPRESTACIONES
CUADRAGÉSIMA
PRIMERA.- El Contador Público deberá relacionar de manera
mensual el monto correspondiente al valor de las contraprestaciones por los
servicios de hospedaje, por los meses que haya presentado o debió haber
presentado declaración.
CÁLCULO
DE LA BASE
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.-
La base del impuesto se obtendrá sumando todas las contraprestaciones, que se
perciban por los servicios de hospedaje prestados, incluyendo depósitos,
anticipos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios,
penas convencionales y cualquier otro concepto, que deriven de la prestación de
dicho servicio.
CÁLCULO
DEL IMPUESTO
CUADRAGÉSIMA
TERCERA.- El Contador Público deberá calcular el impuesto
por servicios de hospedaje causado en cada uno de los meses del período sujeto
a dictamen, aplicando la tasa del 3% a la base correspondiente. Dicho impuesto
lo comparará con el impuesto pagado, estableciendo sus diferencias.
En
caso de que un contribuyente cuente con dos o más inmuebles para servicios de
hospedaje, deberá presentar la declaración correspondiente respecto de cada uno
de ellos, excepto cuando sean inmuebles colindantes, caso en el cual se deberá
presentar una sola declaración.
ANEXOS
CUADRAGÉSIMA
CUARTA.- Para el dictamen del cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia del impuesto por la prestación de servicios de
hospedaje, el Contador Público deberá requisita correctamente los datos
solicitados por el SIPREDI en la página electrónica de la Secretaría de
Finanzas de los anexos 5.1 y 5.2 publicados en las presentes reglas.
INSTRUCCIONES PARA EL
LLENADO DEL ANEXO 5.1
I CÁLCULO DEL IMPUESTO
I.1 INGRESOS POR HOSPEDAJE.- Deberá
indicar los ingresos mensuales correspondientes a las contraprestaciones por
servicios de hospedaje, por cada uno de los meses del periodo dictaminado.
I.2 TASA.- Deberá indicar
la tasa aplicable para determinar el impuesto.

INSTRUCCIONES
PARA EL LLENADO DEL ANEXO 5.2
I COMPARATIVO DEL
IMPUESTO
I.1 INGRESOS POR SERVICIOS SEGÚN DICTAMEN.- Capturará
el importe de los ingresos por servicios de hospedaje determinados en forma
mensual.
II IMPUESTO POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
II.1 DETERMINADO.- Deberá
capturar el impuesto mensual determinado en el periodo sujeto a dictamen según
anexo 5.1.
II.2 PAGADO.- Indicará
el importe del impuesto pagado por el contribuyente.
III RELACIÓN DE PAGOS EFECTUADOS
III.1 INGRESOS POR SERVICIOS DECLARADOS.- Capturará
los ingresos por la prestación de servicios de hospedaje manifestados en las
declaraciones mensuales que al efecto presentó el contribuyente.
III.2 IMPUESTO PAGADO.- Capturará
el importe del impuesto pagado, por cada uno de los meses por el contribuyente
en el periodo dictaminado.
III.3 ACCESORIOS.- Capturará
el importe de los accesorios por pago extemporáneo.
III.4 DESCUENTOS.- Capturará
el importe de los descuentos que en su caso haya obtenido por cada mes del
periodo dictaminado.
III.5 TOTAL PAGADO.- Capturará
el importe total pagado mensualmente correspondiente al impuesto por la
prestación de servicios de hospedaje.
III.6 FECHA DE PAGO.- Indicará
año mes y día de cuando se efectuó el pago.
III.7 CAJA.- En el caso
de que haya efectuado el pago en la tesorería del distrito federal, deberá
capturar el número de la caja recaudadora en que se realizó el pago.
III.8 PARTIDA O LÍNEA DE CAPTURA.- En el caso
de que haya efectuado el pago en la tesorería del distrito federal, deberá
capturar el número de partida de caja con que se registro el pago, en caso
contrario el número de la línea de captura asignado al pago efectuado.
IV CONTEMPLARÁ SALVEDADES EN EL INFORME.- Deberá señalar la salvedad para este impuesto, en su caso.


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